Qué es el drogotest - Asociación Amala
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Qué es el drogotest

que es el drogotest

Qué es el drogotest

El drogotest es un test de drogas que analiza la saliva y detecta que sustancias psicotrópicas hay en el organismo de la persona que realiza el test. Las sustancias psicotrópicas son las sustancias que alteran la percepción de las personas como el cannabis, la cocaína, MDMA, metanfetamina, anfetaminas y otros opiáceos.

En 2015 se implantaron en España como una prueba más en los controles de tráfico, en Europa se pueden adquirir en farmacias y en algunos países como Estados Unidos hasta las empresas empezaron a implantarlo para averiguar si alguno de sus empleados acudía a su puesto de trabajo bajo alguna sustancia que pudiese entorpecer sus tareas laborales.

¿Qué es lo que evalúa el drogotest?

Básicamente detecta la presencia de sustancias psicotrópicas en el cuerpo a través de la saliva, no es como los alcoholímetros que miden el porcentaje de alcohol en sangre. El drogotest solo determina si hay rastro de ellas o no, por ello son pruebas de resultado positivo o negativo.

Dependiendo del tipo de drogotest detectara unas sustancias u otras esto varía en función del modelo de drogotest o de los fabricantes, hay muchos modelos en diferentes países y cada uno de ellos detecta diferentes tipos de drogas. En España los que utilizan las fuerzas del estado en los controles de tráfico suelen identificar el cannabis, las benzodiacepinas, las anfetaminas, la cocaína, la metanfetamina, el MDMA y otros opiáceos.

Estos test arrojarán resultado positivo en caso de superar los 10 nanogramos por mililitro de saliva en alguna de las sustancias citadas anteriormente.

¿Cuál es su funcionamiento?

Existen muchos tipos de aparatos diseñados para detectar en muestras de saliva la presencia de sustancias psicotrópicas, uno de los modelos mas comunes es un cartucho de plástico (un rectángulo de unos 10 cm de alto por 4 de largo) que muestra los resultados en una pequeña pantalla con líneas de colores.

Estos test son muy similares a los test de embarazo o los de antígenos que se venden en farmacias.
Las muestras de saliva se recogen con una tira esponjosa que se frota por la lengua, luego esta tira se introduce en el dispositivo (drogotest), cuando la muestra tiene suficiente saliva es correcta y se activa una línea que indica que el test funciona.

Pasados unos minutos, si el test es positivo aparecerán las líneas correspondientes a las diferentes sustancias, y si el test es negativo no aparecerá ninguna línea excepto la que marca que el test funciona correctamente.

Al contrario que con los alcoholímetros que sólo dan positivo cuando el consumo de alcohol ha sido realizado horas previas al sometimiento al test de alcohol, los drogotest positivos no dan una aproximación de cuándo la persona sometida al test consumió la sustancia, por lo que que podría dar positivo aún cuando la sustancia se haya consumido hace días, y la persona ya no esté bajo los efectos de ella.

Como los resultados de los drogotest no aseguran que el consumo de la sustancia se limite a las últimas 24 horas, la falta de exactitud en los tiempos del consumo ha sido motivo de polémica entre los conductores españoles ya que tampoco se sabe cuánto duran en la saliva cada una de las sustancias sancionables y en función de la edad, el sexo, la tolerancia u otros factores se puede dar positivo con más facilidad incluso sin haber consumido la sustancia desde hace varios días porque el resultado del drogotest no garantiza que la sustancia haya sido consumida en las 24 horas previas a realizar el test.

¿Existen los falsos positivos en el drogotest?

Si, además de ser inexactos en las fechas del consumo, los drogotest también pueden dar falsos positivos y marcar que en la muestra de saliva había algún rastro de sustancias penalizadas cuando en realidad la persona nunca las ha consumido, han habido varios casos públicos en los que personas sometidas al drogotest daban positivo asegurando que nunca habían consumido la sustancia y con un análisis de drogas en sangre, que son más exactos que el drogotest, han ratificado que el positivo inicial era falso.

Los falsos positivos pueden derivarse del consumo de algún medicamento legal que no esté en la lista de sustancias prohibidas para la conducción, pero que confundan al drogotest, cuando el conductor está convencido de que es un falso positivo, la solución es pedir un segundo drogotest o incluso pedir desplazarse al centro médico más cercano para hacerse un test de drogas en orina o sangre, ya que son más exactos. Hay que añadir que en estos casos de dar positivo también en los análisis de sangre y orina, además de la sanción por el positivo del drogotest, se tendrán que pagar también los gastos de los análisis.

Las sanciones por drogotest se regulan en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así el artículo 14 de la misma recoge lo siguiente:

  1. No puede circular por la vía objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.

Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Al no estar regulado el uso del cannabis medicinal no será suficiente alegar que se usa con fines terapéuticos pues no existe posibilidad de prescripción facultativa médica en nuestro país.

  1. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Sin resultado positivo en el análisis de la muestra salival no somos sancionables. Así, el artículo 77 establece:

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

c) Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

Lo que se sanciona es la presencia de sustancias estupefacientes en el organismo, no el estar bajo los efectos de ellas, por eso en el caso de consumidores habituales las posibilidades de dar positivo son muy altas ya que aunque no sienta los efectos o se hayan pasado es muy probable que tenga en el organismo presencia de la sustancia consumida habitualmente.

Se han dado casos de positvos que habían realizado la prueba un mes después de su último consumo, por lo que son muchos los factores que pueden influir a la hora de determinar cuánto puede durar dichas sustancias en el organismo.

Para dar positivo en alguna de las sustancias, debe haber en la muestra de saliva alrededor de 2,4 nanogramos/mg saliva, por tanto el margen de error es mínimo.

¿Me puedo negar a realizar la prueba de drogotest?

El artículo 14.2 establece: el conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

La negativa a la realización de la prueba de detección acarrea la misma multa y pérdida de puntos, además de las eventuales responsabilidades que puedan ser consecuencia a la desobediencia, constituyendo igualmente una infracción muy grave:

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

¿Se puede recurrir un drogotest?

Si. Tienes 20 días naturales para presentar alegaciones a contar desde el momento de la notificación del mismo en el domicilio del supuesto infractor para recurrir. Una vez se presenten alegaciones, se perderá la posibilidad de pagar el 50% de la sanción.

Durante el procedimiento sancionador administrativo podremos presentar alegaciones cada vez que se nos de traslado para ello, siendo el último recurso que tiene cabida en el mismo el recurso de reposición contra la resolución sancionadora. Finalizado el procedimiento sancionador administrativo sólo podremos presentar recurso contencioso administrativo frente al Juzgado Contencioso-Administrativo, iniciando así un procedimiento judicial.

Prueba de contraste

Cuando el test indiciario salival arroje un resultado positivo, se le solicitará al conductor que facilite una muestra de saliva en cantidad suficiente, esta será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia, si no se está de acuerdo con el resultado del drogotest se puede pedir el contraste de los resultados con otra prueba, esta otra prueba consiste en trasladar a la persona a un centro médico para que le realicen un análisis de sangre, orina o similar, el resultado de esta segunda prueba será enviada por los facultativos a la autoridad competente, en caso de que el consumo se produjese el día anterior es muy posible que tanto en sangre como en orina también se detecte tal presencia.

El artículo 14.5 establece al respecto:

A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

Prescripción y caducidad

El artículo 112 establece que el plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley de seis meses para las infracciones graves y muy graves, este plazo comienza a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.


Si no se produce la resolución sancionadora transcurrido un año desde que se inicia el procedimiento se caducara y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

Pago reducido de la sanción

En el momento de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador se concede el plazo de 20 días naturales para el pago reducido de la sanción al 50%, de no abonarse en dicho plazo o en caso de presentar alegaciones contra la incoación del procedimiento, se nos reclamará la totalidad de la sanción 1000€.

Recuperación de puntos

El artículo 65 establece que:

Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos.

Pero en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de inadmisión a trámite cuestión de inconstitucionalidad, llegó a plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz ante el Tribunal Constitucional, pero esta fue inadmitida, no estimando, por tanto, las pretensiones que respecto la regulación de las sanciones por drogotest habían sido planteadas, de este modo la situación actual en cuanto al éxito de lo recursos por este tipo de sanciones es muy complicada.

Sanciones

En base al artículo 80, las infracciones previstas en el artículo 77 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros, dicha sanción colleva la retirada de 6 puntos de carnet (Anexo II).
La multa siempre será de 1000€, demos positivo únicamente en THC o en más de una sustancia.
La principal dificultad a la hora de conseguir el éxito del recurso es la de demostrar que dicha presencia no existía.

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