[vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_empty_space][vc_column_text]El pasado viernes 12 de marzo se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada en el Boletín Oficial, la legalización del autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio de sus aceites en farmacias, y el Gobierno creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es la modificación del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes.
La ley regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta cannabis y sus derivados.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]Para esto, aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), al cual deberán ingresar quienes necesiten obtener autorización para cultivar, o para adquirir la sustancia mediante un cultivador o una organización civil habilitada.
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¿Qué regula la ley?
[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]Las bases para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
Se crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis en el ámbito del Ministerio de Salud.[/vc_column_text][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][vc_column_text]
¿Cuáles son los objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis?
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- Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud.
- Promover medidas de concientización para la población en general.
- Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad.
- Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa.
- Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales.
- Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados.
- Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso.
- Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados.
- Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa.
- Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
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¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS PACIENTES QUE USAN ACEITE DE CÁÑAMO Y OTROS DERIVADOS DE LA PLANTA DE CANNABIS?
[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_column_text]En el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) se inscribirá el o la paciente que cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado en las condiciones establecidas por el PROGRAMA. El registro es voluntario y los datos que se inscriben son confidenciales.
El Registro (REPROCANN) dará la correspondiente autorización a los y las pacientes que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor.[/vc_column_text][vc_empty_space][vc_empty_space][/vc_column][/vc_row][vc_row css_animation=»» row_type=»row» use_row_as_full_screen_section=»no» type=»full_width» angled_section=»no» text_align=»left» background_image_as_pattern=»without_pattern»][vc_column][/vc_column][/vc_row]